¿Qué necesito para casarme?

Rara es la semana que no nos llega algún tipo de consulta sobre los pasos que hay que dar para la celebración de una boda civil o alguna duda sobre los trámites y la validez de determinados tipos de ceremonia. Trataremos a continuación de ofrecer un resumen que pueda ser útil en algún caso.

Una vez que se reúne la documentación necesaria, y cuya exposición tenéis en un pdf en este enlace, los contrayentes deberán comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia. Este testigo no puede ser un familiar y además tiene que ser mayor de edad.

A partir de este acto se da por iniciado propiamente el expediente de matrimonio, por lo que se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración. Los trámites del expediente ante el Registro Civil suelen durar entre 30 y 50 días. El tiempo de demora del trámite, una vez iniciado el expediente, y la forma de comparecencia de los contrayentes y del testigo varía en función de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y/o el Registro Civil donde se efectúen los trámites.

La ceremonia civil puede celebrarse el propio Registro Civil, en el Ayuntamiento o en las Juntas de distrito Municipales. Este extremo se ha de señalar en el expediente. En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento o una Junta de Distrito, deberás contactar con el Alcalde o Concejal delegado que deseas que oficie el matrimonio, llevar el auto favorable a la celebración, y solicitar fecha hábil en el lugar elegido para celebrar la boda. Todos estos trámites te los hacemos desde Ceremonia Civil.

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo, aunque lógicamente dentro del municipio, o durante el fin de semana.
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, (pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente), además de la de dos testigos mayores de edad.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentos acreditativos de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
Si se quiere, se puede hacer de forma paralela o por separado una ceremonia no oficial más personal, diferente y en un día más adecuado para compartirla con familiares y amigos. Si el municipio donde se celebra da la posibilidad de celebrar la boda “oficial” en fin de semana , esta se puede adaptar y complementar con la ceremonia personalizada que se desee dejando espacio a la autoridad correspondiente para que lea los artículos y frases oficiales previos a la firma del Acta de matrimonio.

De no ser así, la mayoría de los casos, nuestra recomendación es resolver todos los trámites burocráticos, incluida la boda, entre semana y posteriormente celebrar por todo lo alto vuestra propia ceremonia, en fecha adecuada y personalizada según vuestros gustos y creada solo para disfrutar del momento. También se puede realizar la escenificación del compromiso, para lo que Ceremonia Civil ofrece un variado repertorio de ceremonias.



Para demostrar que no todas las bodas son iguales, os ponemos un ejemplo. Desde que Jill y Kevin colgaron su boda bailona en Youtube, su ceremonia ha tenido cientos de miles de visitas.

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